Prevención de Incendios Forestales

PREVENCION DE INCENDIOS FORESTALES

Un esfuerzo colectivo para proteger nuestro entorno

Los incendios representan una de las amenazas más graves para la seguridad de las personas, los ecosistemas y los bienes materiales, especialmente en una zona de alto riesgo y valor ambiental como la Sierra del Rincón. Por lo tanto, un esfuerzo a la hora de tomar medidas de prevención adecuadas es importante, así como la indispensable colaboración de cada miembro de la comunidad.

Un aspecto en el que hay que seguir avanzando a la hora de la prevención, es la limpieza del material combustible en zonas forestales, agrícolas y urbanas. En invierno contamos con los trabajos de los retenes, el uso cada vez mayor de los rebaños de cabras para desbrozar y las labores de los Ayuntamientos, que cuentan con un documento llamado PAMIF, que recoge las medidas a adoptar para prevenir, y para actuar en caso de incendio forestal.
Una opción que tradicionalmente se ha utilizado es el uso del fuego, pero su utilización está siendo cada vez más restringida, por motivos ambientales y por el riesgo de provocar un incendio.
Por ello las nuevas leyes van directamente orientadas a la eliminación de residuos vegetales a través del triturado y compostaje, limitando el uso del fuego para circunstancias especiales, y con una normativa que regula su uso de forma estricta, regulando también el uso de maquinaria, especialmente en época de riesgo alto de incendio.

Recordar que los permisos se pueden revocar en caso de condiciones extremas de la climatología (viento, calor extremo, etc), y que el tener un permiso no exime de la responsabilidad civil en caso de que se provoque un incendio.

Pasamos a resumir la normativa y permisos requeridos para cada caso, teniendo en cuenta que los requisitos dependen de la época en la que se vaya a actuar:

Estacionalidad del riesgo de incendios 

Existen 3 épocas durante el año a tener en consideración, con diferentes requisitos para cada una de ellas. Estas fechas pueden variar en función de las condiciones climatológicas previstas cada año por decisión de la Comunidad de Madrid:

  • Riesgo bajo, del 1 de noviembre al 15 de mayo
  • Riesgo Medio, del 16 de mayo al 14 de junio, y del 1 de Octubre al 30 de Octubre
  • Riesgo alto, del 15 de junio al 30 de septiembre

NORMATIVA

EN ZONAS URBANAS

  • Terrenos situados a menos de 50 metros de zona forestal. Para quemas de residuos o uso de maquinaria ligera o manual (en cualquier época del año), será necesario un permiso del Ayuntamiento. En el caso de la quema, además del permiso, es obligatorio aviso previo a Emergencias (900-720.300). Consultar además la normativa específica de cada Ayuntamiento.
  • Terrenos situados a más de 50 metros de zona forestal. Consultar en el Ayuntamiento tiene normativa específica.
  • Todos los propietarios de parcelas o solares deben proceder a la limpieza de su parcela de cara al inicio del periodo de riesgo alto de incendios, y mantenerlo limpio durante toda la época de riesgo alto.

TERRENO FORESTAL y 400 metros alrededor de TERRENO FORESTAL

  • Quemas:
    • Durante la temporada de peligro medio y alto (16 de mayo a 31 octubre), estará PROHIBIDO realizar quemas, con excepción de trabajos de retenes autorizados.
    • Durante la temporada de riesgo bajo (1 noviembre a 15 mayo) deberá pedirse permiso previo a los Agentes Forestales (900-181.628), teniendo que confirmar la autorización el mismo día en que se tiene previsto quemar al teléfono 900-720.300.
    • Medidas de precaución:
      • No acumular restos para quemar de más de 1m de alto y 1,5m de diámetro.
      • No abandonar la vigilancia hasta pasadas 2 horas de la última vez que se vieron rescoldos.
      • No quemar con viento. En caso de levantarse viento durante la jornada, deberán apagarse las hogueras.
      • En zonas de uso público, eliminar los restos de la hoguera.
  • Uso maquinaria ligera o manual:
    • Durante la temporada de riesgo bajo, está permitido sin autorización de emergencias.
    • Durante la época de riesgo medio-alto, será necesaria autorización de Emergencias.
    • En ambos casos, si el aprovechamiento es superior a 20 estéreos, se deberá solicitar a Forestales permisos de aprovechamiento (poda, tala o desbroce). En caso de que la actuación sea de menos de 20 estéreos de material, no es necesario permiso de los forestales, pero sí sería necesario rellenar un formulario de declaración responsable en la Comunidad de Madrid.  Para cualquier aclaración contactar con los agentes forestales 900-181.628.   Declaración responsable:   https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/declaracion-responsable-aprov-forestal

TERRENO AGRICOLA a más de 400m de terreno forestal

  • Quemas:
    • En temporada de riesgo medio-alto, prohibido quemar.
    • En temporada de riesgo bajo, permitido a pequeñas explotaciones (menos de 50 empleados), sin necesidad de permiso, pero con aviso previo a Emergencias 900-720.300 y siguiendo las indicaciones de seguridad establecidas por la D.G. Agricultura y sólo por motivos fitosanitarios o prevención de incendios. En caso de recibir ayudas de la PAC, verificar si la ayuda está sujeta a las Buenas Prácticas Agrarias con la Delegación de Agricultura. En el caso de estar a menos de 400m de terreno forestal, atenerse a la normativa de Terreno Forestal.
    • Medidas preventivas:
      • No quemar en caso de viento.
      • Dejar una franja libre de vegetación de 3m alrededor de la hoguera.
      • No hacer montones de más de 2m3, y a más de 6 metros del terreno forestal.
      • Las hogueras se iniciarán con la salida del sol, y deberán estar totalmente apagadas a la puesta de sol.
      • Deberán estar vigiladas hasta 2 horas después de ver los últimos rescoldos.
    • Uso de maquinaria ligera o manual:
      • Permitido en cualquier época, incluyendo la franja de 400m alrededor de zona forestal, tomando las medidas preventivas que exige la normativa INFOMA (1 mochila de agua, 1 batefuegos y 1 pala, y tener un teléfono móvil para avisar en caso de fuego).
    • Cosechadoras de cereal:
      • Permitido en cualquier época del año, incluida la franja de 400m alrededor de zona forestal, con el requisito de iniciar el trabajo dando una pasada perimetral a la parcela de al menos 8 metros de anchura, comenzando en la parte contraria a la procedencia del viento. Posteriormente se continuará la labor mediante la realización de franjas perpendiculares a la dirección del viento, iniciando las mismas en la parte contraria y más lejana a la procedencia de este.
      • Si la velocidad del viento es superior a 20 km/hora, o de sequedad extrema y la parcela a cosechar es superior a 20 Ha, deberá haber un tractor con apero de gradas junto a la cosechadora. El tractor deberá realizar posteriormente al paso de la cosechadora, una franja de 10 metros en las zonas más cercanas al terreno forestal.
      • Deberá disponer de 2 extintores de polvo A,B,C de 6 kgs cada uno, y 1 batefuegos.
      • Deberá permanecer 1 persona observando con un teléfono, mochila de agua, pala y batefuegos.
    • Tractores que realizan siega:
      • Permitido en cualquier época del año, incluida la franja de 400m alrededor de zona forestal, con el requisito de iniciar el trabajo dando una pasada perimetral a la parcela de al menos 8 metros de anchura, comenzando en la parte contraria a la procedencia del viento. Posteriormente se continuará la labor mediante la realización de franjas perpendiculares a la dirección del viento, iniciando las mismas en la parte contraria y más lejana a la procedencia de este.
      • Dispondrá de 1 extintor de polvo A,B,C de 6 kgs y 2 batefuegos.

APICULTORES.  Uso de Ahumadores apícolas

  • En Terrenos forestales y a 400 metros alrededor, necesaria autorización DURANTE TODO EL AÑO, solicitado a Emergencias 900-720.300 o usofuego@madrid.org. Envían un formulario que se presenta a través del mismo correo electrónico. También se puede solicitar a través de la web https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/regulacion-distintos-usos-fuego
  • En suelo urbano solicitar permiso al Ayuntamiento y comunicar a Emergencias 900-720.300
  • Precauciones a tomar:
    • Dependiendo de la época de riesgo de incendio, las medidas preventivas serán diferentes, y se comunicarán al dar el permiso.
    • En época de riesgo alto de incendio utilizar en las horas entre el amanecer y las 11:00.
    • Limpiar el terreno 5 metros alrededor de la zona de trabajo.
    • Quemar dentro del ahumador, que deberá tener una rejilla parachispas, y apagar los rescoldos en un cubo galvanizado con agua.
    • Nunca apoyar el ahumador en el suelo.
    • Tener a mano herramientas para apagar posibles focos (agua, pala y azada).

USO DE PIROTECNIA (fuegos artificiales y otros usos)

  • En cualquier época del año, prohibido sin permiso.
    • Zona urbana. Permiso del Ayuntamiento.
    • Zona forestal y a 400 metros de zona forestal. Permiso de la D.G. Emergencias.

RESUMEN CONTACTOS PERMISOS:

  • CUERPO AGENTES FORESTALES.  Permisos de quema a Agentes Forestales: 900-181.628 (extensión 1). De Lunes a Domingo de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00. También al email ecaf@madrid.org
  • EMERGENCIAS.  Confirmación del permiso de quema, el mismo día de la quema, a Emergencias, teléfono 900-720.300. De Lunes a Domingo de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00. O email usofuego@madrid.org
  • DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA. sanidad.vegetal@madrid.org

Este resumen está basado en la siguiente normativa:

  • Decreto 59/2017 de Comunidad de Madrid (INFOMA). Corrección errores 28-7-2017.
  • Resolución 30 diciembre 2022 D.G. Emergencias.
  • Orden 3816/2003 Comunidad de Madrid sobre autorizaciones quemas tierras agrícolas.
  • Ley 7/2022 de Residuos (Estatal).
  • Ley 1/2024 economía circular Comunidad de Madrid.
  • Ley 16/1995 de 4 de mayo. Forestal y de Protección de la Naturaleza de la C. Madrid.

Actualizado a 20 de junio de 2025.